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Corte se inhibió de pronunciarse sobre supuesta inexequibilidad de la norma que fijó la tasa de interés moratorio (3:37 p.m.)

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27 de Abril de 2010

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Por ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de inexequibilidad de la expresión “equivalente a la tasa efectiva de usura”, contenida en el artículo 12 de la Ley 1066 del 2006, que modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, referente a la tasa de interés moratorio. Según la sala, lo que se pretendió con la determinación de una tasa moratoria equivalente a la efectiva de usura fue reconocer al Estado el perjuicio causado por el retraso en el pago de los impuestos e imponer al deudor, como sanción, una tasa de interés igual al tope máximo que deben observar los particulares y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (M. P. Juan Carlos Henao).

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