Corte respaldó exención tributaria a pensionados cuya mesada sea igual o menor a 1.000 UVT (3:01 p.m.)
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20 de Mayo de 2011
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La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que fija una exención tributaria a favor de los pensionados cuya mesada sea igual o menor a 1.000 unidades de valor tributario (UVT). La sala señaló que no existe vulneración al principio de igualdad por no hacer extensivo el beneficio a los trabajadores, pues aunque los empleados y pensionados deban declarar renta, su situación no es equiparable. La confrontación no es posible porque la base gravable del impuesto y de las exenciones proviene de diversa fuente: en el caso de los trabajadores, de la relación laboral y en el caso de los pensionados, del subsistema de seguridad social de pensiones. Además, en la Constitución se ordena al Estado brindar especial protección a la seguridad social. Finalmente, las pensiones favorecen a sujetos especialmente protegidos por el constituyente, como lo son las personas de la tercera edad, los discapacitados y los menores de edad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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