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Corte Constitucional explica por qué declaró exequible impuesto de normalización tributaria (3:50 p.m.)

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28 de Agosto de 2015

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Tras informar por qué declaró constitucional el impuesto complementario de normalización tributaria, explicó que el propósito es que la administración tenga acceso a información completa acerca de los activos fijos que no han sido declarados por residentes fiscales en Colombia. En ese sentido, cabe recordar que la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 del 2014. Al tratarse de bienes que no han sido conocidos por las autoridades tributarias, respecto a ellos no existe una obligación a condonar. Añadió que la modificación transitoria al artículo 239-1 del Estatuto Tributario, a través de un impuesto de normalización, no está prohibido por la Constitución. Mientras los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas anunciaron que aclararán el voto, Gabriel Eduardo Mendoza se reservó la posibilidad de hacerlo (M. P. Mauricio González).

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