Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Copia de libros de contabilidad en poder de terceros puede remplazar ejemplares extraviados (11:34 a.m.)

92376

31 de Octubre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, la empresa que extravíe o destruya sus libros de contabilidad debe realizar la denuncia correspondiente y proceder a la reconstrucción, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho, tomando como base los comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros, informes de terceros y demás documentos pertinentes, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si existe copia de los libros en poder de terceros, esta puede remplazar los ejemplares extraviados. En este caso, se debe dejar en aquella una nota, indicando el motivo de la reposición.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)