Copia de libros de contabilidad en poder de terceros puede remplazar ejemplares extraviados (11:34 a.m.)
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31 de Octubre de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, la empresa que extravíe o destruya sus libros de contabilidad debe realizar la denuncia correspondiente y proceder a la reconstrucción, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho, tomando como base los comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros, informes de terceros y demás documentos pertinentes, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si existe copia de los libros en poder de terceros, esta puede remplazar los ejemplares extraviados. En este caso, se debe dejar en aquella una nota, indicando el motivo de la reposición.
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