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Tributario


Cooperativas pueden excluir aportes sociales de base para liquidar el impuesto al patrimonio

La DIAN revocó el Concepto 99197 del 2010 que señalaba que son los asociados quienes tienen derecho a excluir el valor de los aportes.
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13 de Abril de 2011

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Del estudio de los antecedentes de la Ley 1370 del 2009, que extendió la vigencia del impuesto al patrimonio, y específicamente del artículo 4º, que modificó el artículo 295-1 del Estatuto Tributario, se concluye que la voluntad del legislador fue permitir que las cooperativas excluyeran el valor de los aportes realizados por sus asociados de la base para liquidar el impuesto.       

 

Con base en este análisis, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) revocó el Concepto 99197 del 2010, que indicaba que son los asociados de las cooperativas, asociaciones, uniones y ligas centrales quienes tienen derecho a excluir el valor patrimonial neto de los aportes sociales.

 

Según las diversas solicitudes de reconsideración del concepto presentadas ante la DIAN, a diferencia de lo que ocurre en las entidades con ánimo de lucro, en las cooperativas los aportes sociales se asimilan más a un pasivo, pues deben ser devueltos cuando el asociado se desvincula.

 

(DIAN, Cpto. 269 (23888), abr. 4/ 11)

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