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Contribuyentes y operadores aduaneros pueden conocer y rectificar información sobre clasificación de riesgo

No resulta razonable que la reserva de la información restrinja e impida el ejercicio del derecho de defensa.
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21 de Marzo de 2025

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Si los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria se deciden con fundamento en la calificación de riesgos del Sistema de Gestión del Riesgo de la Dian, debe informarse al interesado cuál fue el rango del riesgo en que fue calificado, garantizándose así su contradicción. Dicha información debe limitarse a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema.

Así lo determinó el Consejo de Estado al declarar la legalidad condicionada de los artículos 87 (parcial) del Decreto 2147 del 2016; 493 (parcial), 494 (parcial) y 495 (total) del Decreto 390 del 2016; 583 (parcial), 584 (parcial) y 585 (total) del Decreto 1165 del 2019; 118 (parcial) y 693 (total) de la Resolución 046 del 2019; 1.6.1.29.2 (parcial) del Decreto 1422 del 2019; 32 (parcial) de la Resolución 011 del 2020; 3 (parcial) del Decreto 436 del 2020 y 2 (parcial) del Decreto 1206 del 2020.

El alto tribunal explicó que la restricción de la información opera frente a documentos, base de datos, criterios, factores, procedimientos y demás herramientas del sistema de gestión de riesgos que comprometen la seguridad nacional, intereses públicos y del Estado, respecto de los cuales existe prohibición de divulgación, salvo orden judicial. No sucede lo mismo con los datos que conciernen al propio contribuyente, pues frente a estos tiene la titularidad de la información.

Así las cosas, en los casos en que la administración tome una decisión con fundamento en la calificación del sistema, le corresponde informar los datos propios del contribuyente o el usuario aduanero que le sirven de sustento, pero no los que conciernen a la administración y gestión de los riesgos.

La Sala destacó que debe tenerse en cuenta que el debido proceso aplica a todas las actuaciones administrativas y que no es razonable que la reserva de la información se convierta en una restricción que impida el ejercicio del derecho de defensa que tienen los contribuyentes frente a las decisiones que se tomen con fundamento en su propia información (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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