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Tributario


Contribuyente no puede controvertir hechos del requerimiento inicial especial en la ampliación del mismo

A la luz del artículo 744 del Estatuto Tributario, el Consejo de Estado indicó que la Dian puede ampliar el requerimiento especial para cuestionar hechos nuevos y diferentes a los establecidos en el requerimiento inicial especial.
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29 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A la luz del artículo 744 del Estatuto Tributario (E. T.), el Consejo de Estado indicó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puede ampliar el requerimiento especial para cuestionar hechos nuevos y diferentes a los establecidos en el requerimiento inicial especial.

 

Así mismo, la corporación explicó, conforme con lo regulado en el artículo 708 del E.T., que la administración puede decretar las pruebas que estime necesarias e incluir hechos y conceptos que no se contemplaron en el inicial, así como también puede proponer una nueva liquidación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones.

 

En virtud de ello, la Sección Cuarta argumentó que el contribuyente puede controvertir esos hechos nuevos aportando las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que desvirtúen tales hechos.

 

En consecuencia, para la Sala, no se viola el derecho al debido proceso ni al derecho de audiencia y de defensa el hecho de que no se decreten, practiquen y valoren las pruebas referidas a hechos que no conciernan a los hechos propuestos en la ampliación al requerimiento especial.

 

“Si esas pruebas conciernen a los hechos que se debatieron en el requerimiento especial inicial, la oportunidad para aportar esas pruebas era la prevista para responder el requerimiento inicial, pero no la prevista para responder la ampliación de ese requerimiento”, argumentó la sentencia.

 

Por lo tanto, para la Sala no se encuentra probada la causal de nulidad por violación del derecho de audiencia y de defensa ni por violación del debido proceso (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020040258301 (18058), 03/08/16

 

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