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Tributario


Contribución especial de contratos de obra pública se aplica hasta diciembre: DIAN

Las leyes 1421 y 1430 del 2010 prorrogaron la contribución especial aplicable a los contratos de obra pública por cuatro y tres años, respectivamente.
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08 de Agosto de 2014

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Teniendo en cuenta que las leyes 1421 y 1430 del 2010 prorrogaron la contribución especial aplicable a los contratos de obra pública por cuatro y tres años, respectivamente, se presenta una antinomia normativa que la Corte Suprema de Justicia ha definido como la “manifiesta contradicción, incompatibilidad e incoherencia entre normas jurídicas de igual o diferente categoría”, indicó la DIAN.

 

Para resolver el conflicto, es necesario remitirse a las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes, según las cuales, si en los códigos existen disposiciones incompatibles entre sí, la relativa a un asunto especial se prefiere a la que tenga carácter general.

 

En lo que respecta a las leyes mencionadas, ambas tienen carácter especial y de orden público. Sin embargo, el objetivo de la Ley 1421 fue establecer un marco jurídico integral para proteger y tutelar dicho orden y la convivencia ciudadana, y dotarlo de un mecanismo de financiación. Además, prorrogó por cuatro años la vigencia de determinados artículos de las leyes 418 de 1997, 782 del 2002 y 1106 del 2006, en la que se encuentra lo relativo a la contribución especial aplicable a los contratos de obra pública.

 

A su turno, la Ley 1430 modificó el Estatuto Tributario en diversas materias, como el impuesto sobre la renta, la retención en la fuente, el impuesto sobre las ventas, el impuesto al patrimonio y el gravamen a los movimientos financieros, e introdujo normas sobre contribuciones especiales e impuestos territoriales, pero solo en sus artículos 39 y 53 se ocupó de la contribución de contratos de obra pública, prorrogando su vigencia por el término de tres años.

 

En consecuencia, como la Ley 1421 reviste mayor especialidad frente a la 1430, la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 debe entenderse prorrogada por cuatro años, es decir, hasta el 21 de diciembre del 2014, concluyó la entidad.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 041622, jul. 14/14)

 

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