Consulte todas las modificaciones al calendario tributario nacional
27 de Marzo de 2020
Mediante el Decreto 435, del 19 de marzo del 2020, el Gobierno modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, decisión que hace parte de las medidas tomadas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de coronavirus.
Entre las modificaciones contempladas en el decreto se encuentran:
Impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes y personas jurídicas
- Modifica el plazo a los grandes contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota. Inicialmente, esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril; ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Si el último dígito es |
Hasta el día |
0 |
21 de abril de 2020 |
9 |
22 de abril de 2020 |
8 |
23 de abril de 2020 |
7 |
24 de abril de 2020 |
6 |
27 de abril de 2020 |
5 |
28 de abril de 2020 |
4 |
29 de abril de 2020 |
3 |
30 de abril de 2020 |
2 |
4 de abril de 2020 |
1 |
5 de abril de 2020 |
- Modifica el plazo a las personas jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta. Inicialmente, esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Dos últimos dígitos |
Fecha |
96 a 00 |
21 de abril de 2020 |
91 a 95 |
22 de abril de 2020 |
86 a 90 |
23 de abril de 2020 |
81 a 85 |
24 de abril de 2020 |
76 a 80 |
27 de abril de 2020 |
71 a 75 |
28 de abril de 2020 |
66 a 70 |
29 de abril de 2020 |
61 a 65 |
30 de abril de 2020 |
56 a 60 |
4 de mayo de 2020 |
51 a 55 |
5 de mayo de 2020 |
46 a 50 |
6 de mayo de 2020 |
41 a 45 |
7 de mayo de 2020 |
36 a 40 |
8 de mayo de 2020 |
31 a 35 |
11 de mayo de 2020 |
26 a 30 |
12 de mayo de 2020 |
21 a 25 |
13 de mayo de 2020 |
16 a 20 |
14 de mayo de 2020 |
11 a 15 |
15 de mayo de 2020 |
06 a 10 |
18 de mayo de 2020 |
01 a 05 |
19 de mayo de 2020 |
Pago sobretasa entidades financieras
Se modifica el plazo a las entidades financieras grandes contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente, los plazos estaban fijados entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el 21 de abril y el 5 de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Se modifica el plazo a las entidades financieras personas jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa, que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril. Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Declaración de activos en el exterior
Para los grandes contribuyentes y personas jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior serán las mismas determinadas para la presentación de la declaración de renta, es decir, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para grandes contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para personas jurídicas.
Impuesto sobre las ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de IVA que desarrollen las siguientes actividades (Resolución 139 del 2012 de la Dian): expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos tendrán como plazo máximo para el pago del impuesto del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de este año.
Impuesto nacional al consumo
Para los contribuyentes responsables de este impuesto que desarrollan las siguientes actividades (Resolución 139 del 2012 de la Dian): expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año.
Minhacienda, Decreto 435, Mar. 19/20.
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