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Consejo de Estado señala los requisitos necesarios para que sea deducible la pérdida por recuperación de cartera (4:35 p.m.)

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10 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado señaló que para que sean deducibles las pérdidas por recuperación de cartera se debe demostrar la realidad de la deuda, justificar su descargo y probar que se han originado en operaciones productoras de renta, además de acreditar los requisitos contenidos en el artículo 80 del Decreto 187 de 1975. En el caso concreto, indicó que cuando la pérdida de bienes recibidos en dación en pago no corresponde a bienes usados en el negocio o actividad productora de renta del contribuyente no puede ser deducible. En su opinión, la sola circunstancia de encontrarse vinculada a la cartera vencida y que el convenio del que proviene no sea potestativo, sino obligatorio, no implica que deba aceptarse esa pérdida como deducción. La corporación también se pronunció sobre la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro (C.P. William Giraldo).

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