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Consejo de Estado señala la forma como deben interpretarse las normas de procedimiento aduanero relacionadas con el silencio administrativo positivo (2:57 p.m.)

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22 de Febrero de 2010

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Los artículos 511 y 512 del Decreto 2685 de 1999 no establecen un silencio administrativo positivo, sino que definen los términos para el desarrollo del procedimiento, aclaró el Consejo de Estado. Por el contrario, el artículo 519 de este decreto sí consagra dos casos para que se configure el silencio administrativo positivo: cuando se incumple el término para resolver el recurso de reconsideración y cuando desde la iniciación de la actuación administrativa transcurren 12 meses sin que se profiera decisión de fondo. La corporación precisó que en este último caso, el término de los 12 meses no incluye los términos para decidir el recurso de reconsideración, pues se debe privilegiar la norma que mantiene la competencia de la administración para proferir la decisión de fondo, esto es, el artículo 512, que fija un término de 30 días para proferir la decisión (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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