Consejo de Estado reitera que existe prohibición legal de gravar las actividades de transporte de petróleo por oleoducto (1:20 p.m.)
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28 de Septiembre de 2011
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El Consejo de Estado reiteró que la prohibición de gravar las actividades de transporte de petróleo por oleoducto, prevista en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1956, se encuentra vigente. El alto tribunal recordó que la prohibición responde a que el transporte por oleoductos es una etapa dentro de la cadena del petróleo, cuya propiedad es de la Nación, y a que este es uno de los recursos naturales de más impacto económico y político del país. En esa medida, indicó que este hecho económico no puede ser objeto del impuesto de industria y comercio, porque la autoridad territorial no tiene fundamento para adoptarlo en su jurisdicción (C.P. William Giraldo).
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