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Consejo de Estado reitera cuándo se agota la vía gubernativa en materia administrativa (4:52 p.m.)

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31 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado recordó que la vía gubernativa en materia tributaria se agota con el recurso de reconsideración. Sin embargo, el artículo 720 del Estatuto Tributario prevé que cuando se atendió debidamente el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por otra parte, la Sala reiteró que las entidades de salud no están sometidas al cumplimiento de ninguna obligación sustancial ni formal relacionada con el impuesto de industria y comercio (C.P. Martha Teresa Briceño).

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