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Consejo de Estado recordó la forma como debe contarse el término para interponer el recurso de reconsideración (9:24 a.m.)

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31 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado recordó la forma como debe contarse el término para interponer el recurso de reconsideración del artículo 720 del Estatuto Tributario y reiteró que este se empieza a contabilizar desde el día de la notificación del acto, por ser el primer día de plazo. El consejo reiteró que se debe acudir al Código de Régimen Político y Municipal, pues ni el Estatuto Tributario ni el Código Contencioso Administrativo contienen una regulación sobre el tema. En esa medida, los términos fijados en meses o años corren de fecha a fecha, esto es, el número de mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en que termina, lo que significa que se incluyen los días inhábiles (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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