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Consejo de Estado precisa el tratamiento tributario y contable de la amortización de inversiones realizadas para fines del negocio (3:09 p.m.)

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22 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado explicó que cuando el artículo 142 del Estatuto Tributario (ET) indica que para que una inversión sea amortizable debe registrarse como activo, diferido o costo se refiere a la técnica contable de estas amortizaciones, mas no a la forma, término y procedimiento para efectuarlas, que están establecidos en el artículo 143 del ET. En esa medida, advirtió que no se puede aplicar la regla contable para reglamentar las exigencias procesales de la amortización de inversiones, máxime si la norma define una forma exacta para cada clase de amortización. Por ello, el artículo 143 mencionado consagra exigencias distintas cuando se trata de amortización de inversiones generales efectuadas para los fines de negocio o cuando se refiere a otra clase de amortizaciones. En el fallo se precisaron las condiciones para que un contribuyente se acoja a lo prescrito en un concepto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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