Consejo de Estado precisa cómo se aplica el impuesto de industria y comercio sobre las actividades que utilizan energía eléctrica (2:21 p.m.)
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19 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado precisó que el hecho generador del impuesto de industria y comercio es la explotación a cualquier título de las plantas de generación de energía eléctrica, lo que significa que no solo cobija la actividad de generación de energía eléctrica, sino también aquellas actividades complementarias que conlleve, como la de transformación, interconexión o transmisión y comercialización. De otra parte, aclaró que hasta antes de la Ley 383 de 1997 se interpretaba que la venta de energía generada estaba gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y la venta de energía adquirida, en los términos de la Ley 14 de 1983 y de los estatutos tributarios territoriales correspondientes. Por último, descartó que la actividad de generación se gravara sobre los ingresos brutos percibidos por la actividad de comercialización en la sede fabril (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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