Consejo de Estado precisa cómo funciona la presunción de ingresos gravados en cabeza del contribuyente que omite registrar operaciones (11:52 a.m.)
83123
10 de Agosto de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 760 del Estatuto Tributario permite que la administración presuma ingresos gravados en cabeza del responsable del impuesto, si detecta que este omitió registrar compras. El Consejo de Estado aclaró que una vez se aplica esta presunción, la carga de la prueba se traslada al contribuyente, que puede acudir a la contabilidad para desvirtuar los hechos. De otra parte, aclaró que la aplicación de la presunción de los ingresos exige que se constate la omisión en el registro de compras en al menos cuatro meses solo si se trata del impuesto sobre las ventas y no frente al impuesto de renta. El alto tribunal también se refirió a la procedencia de las correcciones voluntarias y provocadas (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!