Consejo de Estado explica la incidencia de la modificación que hizo la Ley 488 de 1998 a la deducción de intereses (2:23 p.m.)
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04 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado explicó que antes de la modificación que hizo la Ley 488 de 1998 al artículo 117 del Estatuto Tributario (ET), la deducción de intereses que predica esta norma se hacía por el pago de intereses a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera). De esta forma, el artículo 117 antes de la Ley 488 no podía interpretarse en forma aislada del artículo 104 del ET, esto es, según si el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad de causación o no. El alto tribunal explicó que la modificación introducida por la Ley 488 a la norma del ET obedeció a la adecuación a las disposiciones contables, razón por la cual se estableció la deducción cuando los intereses se causen. Con estos argumentos, la corporación concluyó que en los casos en que los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad se debe aceptar la deducción de intereses causados antes de la vigencia de la Ley 488 de 1998 (C.P. William Giraldo Giraldo).
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