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Consejo de Estado explica forma para determinar los bienes que no pueden gravarse con el IVA implícito (1:20 p.m.)

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06 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado indicó que, de acuerdo con el artículo 424 del Estatuto Tributario, no pueden gravarse con el IVA implícito los bienes respecto de los cuales el Gobierno determine la no existencia de producción nacional. De igual forma, la norma establece que se entiende la inexistencia de producción nacional cuando la producción interna solo cubre hasta el 35% de las necesidades del mercado. La Sección Cuarta precisó que por medio de la Resolución 545 del 2002 del Departamento Nacional de Planeación se establecieron los bienes que tienen una producción nacional menor al 35%, por lo que aquellos bienes no incluidos allí se entendían gravados con IVA implícito (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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