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Consejo de Estado explica el fundamento para cobrar la tasa de vigilancia por actividades de supervisión y control de la Supersalud (10:40 a.m.)

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15 de Octubre de 2010

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El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció que las entidades del sector salud deberían pagar una tasa de vigilancia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), con la finalidad de garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de supervisión y control. Así lo explicó el Consejo de Estado al precisar que la tarifa de la tasa se fija de acuerdo con los costos de supervisión en que incurre la Supersalud. La Sección Primera negó la inaplicación del Decreto 1873 del 2006, que fijó la liquidación de la tasa para ese año (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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