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Consejo de Estado anula norma que establecía una discriminación porcentual en el impuesto predial para predios urbanizados no edificados (10:21 a.m.)

65609

12 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado anuló una disposición contenida en el artículo 1° del Acuerdo 105 del 2003 expedido por el Concejo de Bogotá, en la que se establecía como predio no edificado, para efectos del impuesto predial, aquel predio urbano cuyas construcciones o edificaciones tuvieran un área inferior al 20% del área del terreno y un avalúo catastral con un valor inferior al 25% del valor de terreno. A juicio del alto tribunal, esta norma reprodujo los artículos 4 ° y 5 ° del Acuerdo 39 de 1993 que fueron anulados por violar el principio de legalidad tributaria al establecer una discriminación porcentual para predios urbanizados no edificados que no estaba prevista legalmente. Por estas mismas razones, consideró necesaria la anulación de las disposiciones acusadas, pues gravaban los lotes urbanos con un porcentaje determinado atendiendo a un mínimo de edificación en ellos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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