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Conozca las implicaciones procesales del agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos de carácter tributario (4:07 p.m.)

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16 de Febrero de 2016

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De acuerdo con el  artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la vía gubernativa se resume en la necesidad de usar una serie de recursos legales para impugnar los actos de la administración y que esta tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones con el objeto de revocarlas, modificarlas o aclararlas. De acuerdo con lo anterior, un auto de ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, citando el artículo 59 de la Ley 788 del 2002 y el artículo 720 del Estatuto Tributario, aclaró que el agotamiento de la vía gubernativa en materia de tributaria requiere de la interposición del recurso de reconsideración, del cual puede prescindirse para acudir directamente ante la jurisdicción, en aquellos casos en que el contribuyente hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial, “debido a que este acto administrativo solo se expide en los procesos de revisión del tributo” (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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