Conjunto de indicios es suficiente para probar simulación de operaciones (8:10 a.m.)
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01 de Septiembre de 2015
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Así lo determinó el Consejo de Estado, al señalar que, en el caso concreto, la contundencia de los hechos invertía la carga de la prueba, dejando en cabeza del contribuyente el deber de probar que no presentó compras inexistentes en su declaración del IVA (de acuerdo al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil). Indicó que, en los términos del artículo 174 del Estatuto Tributario, si bien la contabilidad aporta una certeza probatoria, esta puede ser desvirtuada. Así las cosas, el contribuyente no tenía derecho a los impuestos descontables, lo que lo hacía merecedor a la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto (C. P. Martha Teresa Briceño).
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