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Congelación de recursos respecto de las órdenes de embargo libradas por la DIAN se refiere a su inmovilización (11:46 a.m.)

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23 de Junio de 2010

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La expresión “congelados” a que alude el inciso 5 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario debe entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, “inmovilizados”. Por lo tanto, cuando se den los presupuestos fácticos previstos en los incisos 4, 5 y 6 de la disposición citada y se libren órdenes de embargo a cuentas de ahorro de personas naturales por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procede congelar o inmovilizar los recursos en la cuenta bancaria del deudor, cuando hubiere lugar a ello, de manera que no puedan disponerse o realizarse operaciones con los mismos, así como ordenar el desembargo de oficio o a petición de parte, cuando se den los presupuestos pertinentes.

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