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Tributario


Condición especial de pago de la reforma tributaria no aplica para la reducción de las sanciones

Para acceder a la reducción, es necesario el pago o acuerdo de pago realizado dentro de la oportunidad legal, explicó la DIAN.
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15 de Abril de 2011

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La condición especial de pago consagrada en el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) no aplica para la reducción de las sanciones, preciso la DIAN.

 

En reciente concepto, la entidad señaló que el supuesto de la norma, que es la mora del deudor, no se ajusta a la figura de la reducción de la sanción, pues, para acceder al beneficio, se debe dar cumplimiento a ciertos requisitos, entre ellos el pago o acuerdo de pago realizado dentro de la oportunidad legal, lo que excluye la mora.

 

En todo caso, el propósito del legislador es amplio, ya que la medida especial no solo cubre las obligaciones relativas a impuestos y las sanciones asociadas a ellos, sino también las obligaciones fiscales derivadas de un incumplimiento, contenidas en actos independientes, precisó la DIAN.

 

(DIAN, Cpto. 182 (15280), mar. 3/ 11)

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