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Tributario


Condición especial de pago de la Ley 1430 del 2010 no se extiende a sanciones de tipo cambiario

La norma se refiere expresamente al recaudo de contribuciones, tasas e impuestos, aclaró la Superintendencia de Sociedades.
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20 de Junio de 2011

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La condición especial de pago prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010 para las obligaciones tributarias en mora correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores no se extiende a las sanciones de tipo cambiario, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Según la entidad, la norma se refiere expresamente al recaudo de contribuciones, tasas e impuestos. Por lo tanto, no puede entenderse que el beneficio se haga extensivo a la facultad sancionatoria derivada de infracciones cambiarias.  

 

De acuerdo con la disposición, los contribuyentes en mora pueden llegar a acuerdos de pago y acceder al descuento del 50% del valor de los intereses y de las sanciones, dentro los seis meses siguientes a su vigencia, es decir, a partir del 29 de diciembre del 2010.

 

No obstante, dichas prerrogativas podrían ampliarse al régimen sancionatorio que aplica la DIAN, si el Presidente de la República hace uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 30 de la misma ley para modificar el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario, explicó la superintendencia.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-054202, mayo 8/11)

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