Condición especial de pago de la Ley 1430 del 2010 no es aplicable a las deudas por explotación del monopolio rentístico (10:30 a.m.)
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30 de Agosto de 2011
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A las deudas en mora por concepto de derechos de explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar no les resulta aplicable la condición especial de pago de tributos prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010, pues no se trata de impuestos, tasas o contribuciones, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad tuvo en cuenta el pronunciamiento del Consejo de Estado (Expediente 2185 de 1993), en el que señaló que el derecho de explotación en mención no puede equipararse a una contribución fiscal o parafiscal o a una tarifa de impuesto, pues este último es de carácter obligatorio e implica el poder el Estado, sin que a la carga patrimonial le sea correlativa alguna obligación.
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