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Concejos municipales están autorizados para determinar la tarifa del impuesto de delineación urbana (11:20 a.m.)

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27 de Junio de 2013

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El Decreto 1333 de 1986 estableció los parámetros mínimos del impuesto de delineación urbana, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política. En este sentido, el Consejo de Estado señaló que esa norma otorgó a los entes territoriales la autonomía para determinar la tarifa, tal como ocurre en el artículo 86 del Acuerdo 057 del 2003 del Concejo de Medellín, que indicó como hecho generador la construcción, reparación, mejora o adición de un inmueble y, como base gravable, los metros construidos, remodelados y adicionados. Por lo anterior, la Sala determinó que dicha norma territorial no vulneró el principio de legalidad ni el de certeza de los tributos. Por otra parte, el alto tribunal resaltó que el principio de igualdad no consiste en establecer para toda una comunidad situaciones idénticas, sino en dar el mismo trato a los sujetos y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma situación y en establecer una regulación diferente para los que presentan características desiguales (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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