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Competencia territorial de las direcciones seccionales de la DIAN se determina según información del RUT (11:00 a.m.)

75049

20 de Septiembre de 2011

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La ubicación del presunto infractor de la obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos de determinar la competencia territorial de las direcciones seccionales, es la informada en el registro único tributario (RUT), teniendo en cuenta que es el mecanismo de identificación y clasificación de los sujetos de obligaciones, señaló la entidad. Por lo tanto, es deber de las entidades o personas inscritas en el RUT informar sobre los cambios de dirección, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. La omisión genera la sanción prevista en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

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