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Compensación de saldos a favor sin intereses de mora no extingue beneficios de terminación por mutuo acuerdo (10:55 a.m.)

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31 de Julio de 2013

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Cuando se extingue una obligación tributaria a través de compensación de saldos a favor reconocidos en actos administrativos en firme, sin generar intereses de mora, no se pierde de manera automática el beneficio previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), sobre terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios y condiciones especiales de pago, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, la norma establece que los acuerdos conciliatorios o transaccionales están condicionados a que el beneficiario de los mismos no incurra en mora por concepto de impuestos, tributos o retenciones, durante los dos años siguientes a la suscripción.

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