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Tributario


Comisiones de entidades públicas por el cobro de libranzas están gravadas con IVA

07 de Diciembre de 2016

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Sobre el interrogante si la comisión que cobran las entidades públicas a las entidades financieras por el cobro de libranzas a su favor se encuentran gravadas con IVA, y cuál debería ser el soporte de tal operación para efectos de dicho impuesto y el de renta, la Dian hizo una serie de consideraciones. (Lea: Precisan sujetos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas?)

 

Inicialmente, explicó que el artículo 420, literal b), del Estatuto Tributario establece como uno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el territorio nacional.

 

A su vez, el artículo 476 dispone de manera taxativa cuáles servicios están excluidos de dicho tributo. De acuerdo a lo anterior, la autoridad tributaria aclara que la comisión cobrada por las entidades públicas no se encuentra allí descrita, razón por la cual dicho servicio se encuentra gravado con el IVA a la tarifa general.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mencionada prestación de servicio está gravada implica que quien la presta se hace responsable del impuesto. En cuanto al documento soporte para efectos tributarios, es la factura.

 

En principio, las entidades públicas expiden documento equivalente, no obstante, según el Decreto 1001 de 1997, si estas prestan servicios gravados y por consiguiente se hacen responsables del IVA tendrán que expedir factura con el lleno de los requisitos legales, incluyendo la discriminación del IVA.

 

Es necesario recordar que en materia de IVA la ley ha clasificado los bienes y servicios en gravados, excluidos y exentos, así:

 

1. Son gravados aquellos que causan el impuesto a la tarifa general o de conformidad con tarifa diferencial, según sea el caso.

 

2. Son excluidos aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley.

 

3. Son exentos aquellos sobre los cuales se causa el impuesto y se encuentran gravados a la tarifa del 0 %.

Atendiendo lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-776 del 2003, los sujetos pasivos de este gravamen se encuentran compuestos por los adquirentes o usuarios de bienes y servicios gravados, salvo las personas que expresamente hayan sido excluidas del pago de este gravamen por decisión del Congreso de la República.

Dian, Concepto 26151, 20/09/16

 

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