Cobro puede hacerse efectivo hasta decisión sobre demandas contra actos de liquidación oficial de impuestos (10:41 a.m.)
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18 de Noviembre de 2015
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El cobro de las deudas tributarias puede hacerse efectivo hasta que se decidan definitivamente las demandas ejercidas contra los actos de liquidación oficial de impuestos. Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de decretar la suspensión de un proceso de cobro coactivo adelantando por un municipio en contra de una empresa para cobrar el impuesto de alumbrado público, aun cuando se encontraba en curso el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de liquidación oficial de este impuesto. Según el alto tribunal, el artículo 831 del Estatuto Tributario faculta al contribuyente a atacar el mandamiento de pago librado en su contra con la interposición de excepciones cuya finalidad es suspender el cobro hasta que se adopte una decisión definitiva en los procesos iniciados ante la jurisdicción (C. P. Martha Teresa Briceño).
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