Cierran comercios por no cumplir con la facturación electrónica
06 de Diciembre de 2024
La Dian reportó el cierre de 35 establecimientos comerciales en Bogotá por incumplir su obligación de facturar electrónicamente. Los negocios, principalmente, desarrollan actividades de comercio al por mayor y al detal y servicios de restaurante.
El Estatuto Tributario indica que el obligado a facturar tiene requisitos como que los ingresos por ventas, para el caso de personas naturales, superen las 3.500 UVT ($ 148.442.000, un promedio diario de $ 412.338).
¿Cómo es el procedimiento sancionatorio y qué hacer?
Si los funcionarios de la Dian encuentran alguna irregularidad o incumplimiento se formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder dando explicaciones para evitar sanciones (el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles).
Después de recibir los descargos, la autoridad tributaria puede descartar el pliego de cargos o confirmarlo (esta etapa puede durar máximo seis meses).
Si los cargos se confirman, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con cierre por tres días. El comercio tiene 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición y debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si se confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.
El Estatuto Tributario contempla que, en cualquiera de las etapas del proceso, el establecimiento puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre.
La multa corresponde al 10 % de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.
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