Cervezas sin alcohol no tienen tratamiento tributario especial (2:17 p.m.)
101652
11 de Junio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta la definición general de cerveza que hace el Decreto 1686 del 2012, por el cual se fijó el reglamento técnico sanitario para la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas; que, para efectos fiscales en cuanto al impuesto al consumo, la Ley 222 de 1995 solo hace referencia al término de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, sin hacer mención o distinción alguna con las cervezas sin alcohol; y que los artículos 430 y 475 del Estatuto Tributario cuando determinan la tarifa del impuesto sobre las ventas y su causación en la importación o venta de cervezas tampoco establecen diferencia alguna entre uno y otro tipo de cerveza, no hay lugar a un tratamiento distinto, en el caso de los impuestos del orden nacional. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!