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Cervezas sin alcohol no tienen tratamiento tributario especial (2:17 p.m.)

101652

11 de Junio de 2015

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Teniendo en cuenta la definición general de cerveza que hace el Decreto 1686 del 2012, por el cual se fijó el reglamento técnico sanitario para la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas; que, para efectos fiscales en cuanto al impuesto al consumo, la Ley 222 de 1995 solo hace referencia al término de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, sin hacer mención o distinción alguna con las cervezas sin alcohol; y que los artículos 430 y 475 del Estatuto Tributario cuando determinan la tarifa del impuesto sobre las ventas y su causación en la importación o venta de cervezas tampoco establecen diferencia alguna entre uno y otro tipo de cerveza, no hay lugar a un tratamiento distinto, en el caso de los impuestos del orden nacional. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.

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