Certificado por otros conceptos de retención en la fuente debe contener todos los pagos (2:43 p.m.)
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08 de Noviembre de 2012
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Cuando el literal e) del artículo 781 del Estatuto Tributario, sobre los certificados que debe expedir el agente retenedor por conceptos distintos de los originados en la relación laboral, establece que estos deben contener el monto total y el concepto del pago sujeto de retención, no hace ninguna distinción sobre las bases de aquellos ingresos a los cuales se aplicó la retención como a los que no. Por lo tanto, el certificado que expide el agente debe contener el total de los pagos y conceptos objeto de retención, así como la cuantía de la retención efectuada, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si el monto de la retención es cero, el agente no conserva la obligación de expedir el mencionado documento.
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