Certificaciones de deuda fiscal expedidas por concepto de valorización no son títulos ejecutivos constitutivos (12:43 p.m.)
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08 de Julio de 2015
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El Consejo de Estado indicó que las que emita la entidad recaudadora en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital solo constituyen títulos ejecutivos declarativos. Aclaró que pesar de que los artículos 14 del Decreto1604 de 1966 y 71 del Decreto 1394 de 1970 se refieran al mérito ejecutivo de estas certificaciones, la jurisprudencia reconoce en ellas un mero carácter declarativo que recoge la historia resumida de la imposición fiscal. En consecuencia, dice, su cobro solo podrá hacerse efectivo a partir del acto que liquida y distribuye la correspondiente contribución de valorización. Así, los términos de prescripción para adelantar las acciones de cobro (artículo 817 del Estatuto Tributario) no pueden ser determinados a partir de la fecha en que el funcionario decida expedir el certificado de deuda fiscal, sino a partir de la fecha de vencimiento dispuesta por la respectiva administración como plazo para el pago en el acto general de liquidación del impuesto (C. P. Martha Teresa Briceño).
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