Cálculo del impuesto al patrimonio creado por la emergencia económica solo se aplicará a supuestos de hecho ocurridos después de la expedición del Decreto 4825 del 2010 (9:26 a.m.)
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05 de Abril de 2011
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Las reglas para calcular el impuesto al patrimonio, establecidas en los parágrafos del artículo 5 del Decreto 4825 del 2010, dictado al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, “aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a la vigencia de la norma”, esto es, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre del 2010 y hasta el final de dicho año. Así lo estableció la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad de dichos apartes normativos, pues prevén consecuencias jurídicas por situaciones ocurridas durante todo el 2010, por lo que vulneran la regla constitucional que prohíbe la retroactividad de las normas tributarias. Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza manifestaron su salvamento de voto parcial (M. P. Mauricio González Cuervo).
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