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Beneficios tributarios y aduaneros por la compra de datáfonos y ‘pin pads’ aplica para las operaciones hechas hasta el pasado 31 de diciembre (9:09 a.m.)

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19 de Febrero de 2010

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La exclusión del impuesto sobre las ventas y arancel, así como el descuento tributario previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 4591 del 2008, por la adquisición o importación de datafonos y pin pads por parte de establecimientos de crédito, cooperativas autorizadas para adelantar la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, tiene vigencia limitada para las operaciones que se realizaron hasta el 31 de diciembre del 2009, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dichos beneficios tributarios y aduaneros no se pueden extender por vía de interpretación analógica, pues la jurisprudencia ha sostenido que estos tienen carácter taxativo, inequívoco, personal e intransferible, recordó la entidad.

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