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Beneficiarios de la condición especial de pago de la Ley 1430 del 2010 dejan de serlo si incurren en mora dentro de los dos años siguientes (11:14 a.m.)

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09 de Junio de 2011

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1430 del 2010, los sujetos que se acojan a la condición especial de pago y que incurran de nuevo en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del 50% del valor de los intereses causados y de las sanciones, pierden de manera automática el beneficio, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto. De otra parte, indicó que también pueden acogerse a la condición especial quienes no hayan cumplido su deber de declarar y pagar los impuestos por los periodos gravables a que se refiere la norma, así no exista proceso tributario para exigir sus obligaciones.

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