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Base de la sanción por no enviar información tributaria relacionada con el sacrificio de animales es el valor de las cuotas de fomento recaudadas (2:13 p.m.)

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08 de Agosto de 2011

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La base para tasar la sanción por no enviar la información tributaria establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario a quienes no envíen los datos a que se refiere la Resolución 12889 del 2007, relacionada con la actividad productora de renta en el sacrificio de animales, es el valor de las cuotas de fomento recaudadas, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto a la determinación del monto, la entidad recordó que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-160 de 1998, condicionó la aplicación de disposición y dispuso que es necesario comprobar el daño a la administración tributaria.

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