ATENCIÓN: Este sería el calendario tributario para el 2020
Se trata del proyecto de norma con el cual se fijarían los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales. El ministerio recibirá comentarios sobre el texto hasta el próximo 14 de noviembre.
01 de Noviembre de 2019
Como es costumbre, el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de norma que definiría los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2020.
Según la propuesta, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 11 y finalizaría el 24 de febrero del 2020, así:
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
11 de febrero del 2020 |
9 |
12 de febrero del 2020 |
8 |
13 de febrero del 2020 |
7 |
14 de febrero del 2020 |
6 |
17 de febrero del 2020 |
5 |
18 de febrero del 2020 |
4 |
19 de febrero del 2020 |
3 |
20 de febrero del 2020 |
2 |
21 de febrero del 2020 |
1 |
24 de febrero del 2020 |
También se define lo pertinente a las fechas para la declaración anual de activos en el exterior. (Lea: Esto dice la nueva reforma tributaria radicada ante el Congreso)
Contribuyentes no obligados
Según el proyecto de norma, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2019, entre otros, los siguientes contribuyentes:
I. Los asalariados que no sean responsables de IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
a) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).
b) Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).
c) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
d) Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).
e) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
II. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2019 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).
b) Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).
c) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
d) Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).
e) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
En cuanto a los plazos para grandes contribuyentes, deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres cuotas, el periodo para la primera iniciaría el 11 y finalizaría el 24 de febrero del 2020.
De otra parte, se plantean las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) quedaría así:
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
10 de marzo del 2020 |
9 |
11 de marzo del 2020 |
8 |
12 de marzo del 2020 |
7 |
13 de marzo del 2020 |
6 |
16 de marzo del 2020 |
5 |
17 de marzo del 2020 |
4 |
18 de marzo del 2020 |
3 |
19 de marzo del 2020 |
2 |
20 de marzo del 2020 |
1 |
24 de marzo del 2020 |
Así mismo, se enuncian los que serían los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral). (Lea: El escenario que deja la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento)
Minhacienda, Proyecto de norma, Oct. 30/19.
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