04 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


ATENCIÓN: Este sería el calendario tributario para el 2020

01 de Noviembre de 2019

Reproducir
Nota:
41961
Imagen
dian-impuestos-tributario-03jose-patino.jpg

Como es costumbre, el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de norma que definiría los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2020.

 

Según la propuesta, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 11 y finalizaría el 24 de febrero del 2020, así: 

 

Último dígito

Hasta el día

0

11 de febrero del 2020

9

12 de febrero del 2020

8

13 de febrero del 2020

7

14 de febrero del 2020

6

17 de febrero del 2020

5

18 de febrero del 2020

4

19 de febrero del 2020

3

20 de febrero del 2020

2

21 de febrero del 2020

1

24 de febrero del 2020

 

 

También se define lo pertinente a las fechas para la declaración anual de activos en el exterior. (Lea: Esto dice la nueva reforma tributaria radicada ante el Congreso)

 

Contribuyentes no obligados

 

Según el proyecto de norma, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2019, entre otros, los siguientes contribuyentes:

 

        I.            Los asalariados que no sean responsables de IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

 

a)      Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).

b)      Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).

c)      Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).

d)      Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).

e)      Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).

 

 

      II.            Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2019 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

a)      Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).

b)      Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).

c)      Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).

d)      Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).

e)      Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).

 

En cuanto a los plazos para grandes contribuyentes, deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres cuotas, el periodo para la primera iniciaría el 11 y finalizaría el 24 de febrero del 2020. 

 

De otra parte, se plantean las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) quedaría así:

 

Último dígito

Hasta el día

0

10 de marzo del 2020

9

11 de marzo del 2020

8

12 de marzo del 2020

7

13 de marzo del 2020

6

16 de marzo del 2020

5

17 de marzo del 2020

4

18 de marzo del 2020

3

19 de marzo del 2020

2

20 de marzo del 2020

1

24 de marzo del 2020

 

Así mismo, se enuncian los que serían los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral). (Lea: El escenario que deja la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento)

 

Minhacienda, Proyecto de norma, Oct. 30/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)