Tributario
Así se contabiliza prescriptivos de poder sancionador de la DIAN
Consejo de Estado indicó que pliego de cargos por no presentar información en el plazo requerido se cuenta desde fecha en la que el contribuyente ha debido cumplir la obligación.
20 de Agosto de 2015
El Consejo de Estado explicó cómo se contabilizan los términos prescriptivos de la facultad sancionadora de la Dian, cuando el contribuyente incumple el deber de presentar información dentro del plazo que previamente le ha fijado la administración de impuestos.
Estableció que dicha facultad, regulada por el artículo 651 del Estatuto Tributario, vence en un lapso de dos años, contados desde la fecha en la que el obligado a hacerlo cumplió o debió cumplir con ese cometido.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 638 del Estatuto Tributario, que establece esos términos de tiempo para dictar pliego de cargos.
Concretamente, esa actuación debe producirse dentro de los dos años siguientes, teniendo como punto de partida la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, el periodo durante el cual ocurrió la irregularidad objeto de la sanción o la terminación de tal irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.
No obstante, la Sala precisó que si la imposibilidad de verificar la entrega de información obedece a problemas logísticos de la propia DIAN, ello no puede atribuírsele al declarante; ello condujo a una rebaja en la graduación de la sanción para el caso.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 66001233300020120009401 (20260), Ago. 6/2015, C. P. Hugo Bastidas).
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