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Así opera la prescripción antes y después de la acción de cobro de obligaciones fiscales (8:40 a.m.)

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29 de Septiembre de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó, en virtud del artículo 817 del Estatuto Tributario (E.T.), que el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales es de cinco años, que se cuentan a partir de la fecha en que estas se hicieron legalmente exigibles. Del mismo modo, indicó que el artículo 818 del E.T. sostiene que el  término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago; el otorgamiento de facilidades para el pago; la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Pero también que  la misma disposición señala que interrumpida la prescripción el término empezará a contar de nuevo. Vale la pena decir que la mencionada normativa no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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