Así esté en discusión la liquidación oficial de revisión, la DIAN puede iniciar proceso sancionatorio (4:22 p.m.)
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27 de Septiembre de 2013
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El artículo 670 del Estatuto Tributario obliga al contribuyente a reintegrar las sumas indebidamente devueltas, compensadas y a pagar los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50 %, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Al respecto precisó que la DIAN está facultada para iniciar el proceso administrativo sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente de saldos a favor, aún cuando esté en discusión la liquidación oficial de revisión (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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