Archivos electrónicos de los libros de contabilidad deben garantizar su inalterabilidad (4:20 p.m.)
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27 de Marzo de 2013
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El artículo 28 de la Ley 962 del 2005, por el cual se modificó el artículo 58 del Código de Comercio, redujo de 20 a 10 años el tiempo durante el cual el comerciante debe conservar su información comercial y contable, con la posibilidad de utilizar para el efecto papel o cualquier medio técnico o electrónico que garantice su reproducción, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Según el artículo 173 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley antitrámites), los archivos electrónicos deben garantizar en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, señaló la entidad.
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