¿Aprendices y practicantes con contrato deben inscribirse en el RUT?
02 de Octubre de 2024
Según el artículo 555-2 del Estatuto Tributario (E. T.) el registro único tributario (RUT) es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades sujetos de obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Los sujetos o entidades que se encuentran en la obligación de cumplir con el deber de inscribirse en el RUT se pueden hallar de manera taxativa en el artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 del 2016.
Entre otros, se pueden mencionar como obligados a inscribirse las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales; las personas naturales que actúen como representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero en materia tributaria, aduanera o cambiaria y los revisores fiscales y contadores.
La autoridad tributaria concluye entonces que los aprendices y practicantes deben cumplir con la obligación formal de inscribirse en el RUT en el evento que sean sujetos de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 del 2016.
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