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Tributario


Aportar la factura no obliga a reconocer el costo o deducción

La ley no exige la fecha cierta de expedición de la factura, como requisito para aceptar deducciones o costos.
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21 de Enero de 2013

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El numeral 2° del artículo 771 del Estatuto Tributario señala que la factura es un medio de prueba para la procedencia de costos y deducciones. Es decir que permite comprobar la veracidad de los hechos contenidos en el título valor, como la existencia del proveedor y la transacción económica, precisó el Consejo de Estado.

 

No obstante, el aporte de ese documento con el cumplimiento de los requisitos legales no obliga a la administración o al juez a reconocer el costo, gasto o deducción reclamado, aclaró el alto tribunal.

 

Además, según la Sección Cuarta, el artículo 771 no exige la fecha cierta de expedición de la factura, como requisito para aceptar las deducciones o costos.

 

Acta de visita

De otro lado, el alto tribunal explicó que las actas de visita expedidas por orden de autos de verificación o cruce de información no son actos previos de formulación de cargos, sino medios de prueba de los hechos corroborados en desarrollo de las facultades de fiscalización e investigación de la DIAN.

 

Así las cosas, estas actas no pueden equipararse a las de inspección contable o tributaria y no deben cumplir las formalidades de estas últimas, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 23001233100020080022701 (18106), nov. 1°/12, C. P. Hugo Fernando Bastidas)

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