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Aportar factura no obliga a la administración a reconocer el costo o deducción (12:28 p.m.)

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18 de Enero de 2013

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El artículo 771 del Estatuto Tributario indica que la factura es un medio de prueba para la procedencia de costos y deducciones, pero esto no significa que su aporte con el cumplimiento de los requisitos legales supedite a la administración o al juez a reconocer el costo, gasto o deducción. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al precisar que esa prueba permite comprobar los hechos contenidos en el título valor, como la existencia de la transacción económica. Adicionalmente, indicó que esa disposición no exige la fecha cierta de la factura como requisito para aceptar las deducciones o costos. Por otro lado, recordó que las actas de visita expedidas por orden de autos de verificación o cruce de información no son actos previos de formulación de cargos, sino medios de prueba de los hechos corroborados. De esa forma, el acta de visita no puede equipararse a una de inspección contable o tributaria y no debe cumplir las formalidades de estas últimas, aclaró (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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