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Anulan concepto de la DIAN sobre presentación de declaración informativa de precios de transferencia con inconsistencias (9:22 a.m.)

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28 de Enero de 2014

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De acuerdo con la interpretación armónica de los numerales 3 y 4 literal b) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, la DIAN puede imponer la sanción por corrección solamente si el contribuyente corrige la declaración pero no liquida la sanción o la liquida de manera incorrecta, señaló el Consejo de Estado. Así mismo, el alto tribunal precisó que la entidad no puede fijar la sanción por corrección incrementada en el 30 % si el contribuyente no corrige la declaración informativa. En estos términos, la sala declaró la nulidad del concepto 002010 del 4 de enero del 2011, expedido por el Director de Gestión Jurídica de la DIAN, con el cual se buscaba responder al interrogante sobre cuál es la sanción y el procedimiento a aplicar por parte de la administración tributaria cuando un contribuyente presenta la declaración informativa de precios de transferencia con inconsistencias relativas al valor de las operaciones u omisión de algunas de ellas y se niega a corregir voluntariamente la declaración (C.P. Martha Teresa Briceño).

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