Admiten demanda contra norma que reglamenta clasificación de personas naturales para efectos del impuesto de renta (3:02 p.m.)
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14 de Noviembre de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió una demanda contra el artículo 3º (parcial) del Decreto 3032 del 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los demandantes, el Gobierno excedió su potestad reglamentaria al establecer requisitos adicionales no previstos en el artículo 329 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012, en relación con el análisis que se debe hacer para la clasificación de las personas naturales como “empleados” o “trabajadores por cuenta propia”, para efectos de la aplicación del impuesto de renta. En la acción de nulidad simple se advierte que mientras el artículo 329 señala que para calcular la proporción de ingresos del 80% que se originan en cualquiera de las actividades que el legislador considera como “empleado”, se deben tener en cuenta todos los ingresos. El Decreto 3032 restringe este alcance a las rentas sometidas al impuesto de ganancias ocasionales, las provenientes de ventas de activos y los retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC. Finalmente, indicó que poseer un patrimonio líquido declarado en el periodo gravable inferior a 12.000 UVT para ser clasificado como “trabajador por cuenta propia” es un requisito adicional no previsto en la ley (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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